| Apartamento y dos (2) garajes sometidos al régimen de propiedad horizontal, ubicados en la Avenida 4 Oeste No. 6-140, Apartamento 1301 y Garajes 86 y 87, Edificio Aguacatal Propiedad Horizontal, barrio Terrón Colorado, Comuna 1, en el municipio de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca. El apartamento se encuentra ubicado en el piso trece (13) y cuenta con un área privada de 292,61 m², mientras que los Garajes 86 y 87, localizados en la zona de parqueaderos de los primeros niveles del edificio, tienen un área de 11,39 m² cada uno. El Edificio Aguacatal P.H. está conformado por una torre de dieciocho (18) pisos, de los cuales los tres (3) primeros están destinados a parqueaderos y los apartamentos se distribuyen entre los pisos cuarto (4) y quince (15), con acceso mediante ascensores. La edificación se desarrolla sobre un lote de forma geométrica regular y topografía plana, con pendientes entre el 0 % y el 3 %, presenta una vetustez estimada de 36 años y dispone de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas natural, recolección de residuos sólidos y red telefónica. El inmueble se encuentra clasificado en estrato socioeconómico 6. Los Linderos están contenidos en la Escritura Pública No. 1325 del 11 de junio de 2004, otorgada en la Notaria 14 de Cali (Valle del Cauca). Los inmuebles se identifican con los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 370-326723, 370-326818 y 370-391343 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, departamento del Valle del Cauca. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. no asumirá responsabilidad alguna por la gestión de trámites de licencias, legalización de permisos ni por la ejecución de obras que correspondan al futuro comprador. El inmueble será entregado en el estado material actual, sin que su descripción, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligación adicional. El interesado deberá, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACIÓN Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Este inmueble es administrado por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES – SAE S.A.S., la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados con la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas y en el marco de la Enajenación Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolución de Enajenación Temprana, de conformidad con el artículo 93 de la Ley 1708 de 2014. SUBASTA ELECTRÓNICA. Solo podrán acceder a la subasta electrónica los clientes que estén debidamente registrados y habilitados en Actibid, hayan presentado manifestación de interés, cumplido con los requisitos documentales establecidos y hubiesen constituido la garantía para poder presentar oferta en la forma y por el monto exigido. El cliente que haya realizado la puja más alta válida será notificado electrónicamente como mejor cliente provisional. Esta condición estará sujeta a las verificaciones y aprobaciones previstas por ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. y la SAE S.A.S. Todas las pujas, notificaciones y eventos del proceso quedarán registrados en los sistemas de Actibid, constituyendo evidencia digital del desarrollo de la subasta electrónica. La garantía de seriedad de la oferta será recaudada y quedará en la SAE S.A.S. hasta la notificación final de la oferta. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. notificará a la SAE S.A.S. y al preadjudicatario dentro del día hábil siguiente al cumplimiento del plazo para cancelar la garantía de seriedad de la oferta, previa decisión adoptada por el comité. FACULTADES. La SAE S.A.S., antes de la adjudicación definitiva, podrá desistir de la enajenación de los bienes sin que dicha decisión requiera motivación alguna. La SAE S.A.S. y ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. están facultados para aplazar, suspender, modificar o cancelar unilateralmente el proceso previo al inicio de la subasta. Dichas decisiones no generarán derecho a pago alguno ni obligación de indemnización a favor de los oferentes por ningún concepto. Para información detallada sobre los trámites relacionados con la firma de la promesa de compraventa, saneamiento, traspaso de la propiedad, entrega del inmueble, impuestos, servicios públicos, cuotas de administración, honorarios y demás aspectos aplicables, consulte los términos y condiciones de la convocatoria. |

