| Oficina y garaje sometidos al régimen de propiedad horizontal, ubicados en la Calle 95 No. 13–55, Oficina 305 y Garaje 29 del Edificio Pavillon, sector Chicó Norte, Unidad de Planeamiento Local (UPL) Chapinero 24, en Bogotá D.C. El inmueble objeto de avalúo corresponde a la Oficina 305, ubicada en el tercer piso, con acabados en buen estado de conservación y mantenimiento acordes con su época de construcción, y al Garaje 29, sencillo y cubierto, localizado en el sótano del edificio. La oficina cuenta con un área privada de 43,47 m², un coeficiente de copropiedad del 1,107 % y una distribución interna conformada por un espacio abierto para oficina sin divisiones destinado a la atención al público y un área de baño dotada únicamente con lavamanos; el garaje tiene un área privada de 18,135 m² y un coeficiente de copropiedad del 0,462 %. El Edificio Pavillon está conformado por cuatro (4) niveles y un (1) sótano, alberga cuarenta y ocho (48) oficinas, seis (6) locales comerciales exteriores ubicados en el primer piso y sesenta y ocho (68) garajes privados; además, dispone de ascensor, lobby, vigilancia privada, halles de circulación, escaleras y zonas de parqueo como áreas comunes. La edificación se desarrolla sobre un lote medianero de forma geométrica aproximadamente rectangular y topografía plana, con pendientes entre el 0 % y el 3 %, presenta una vetustez estimada de 31 años y dispone de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y telefonía. Los linderos están contenidos en la Escritura Pública No. 2909 de fecha 21 de abril de 1993, protocolizada en la Notaría Sexta de Bogotá D.C. Los inmuebles se identifican con los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 50C-1330819 y 50C-1330738 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. zona centro. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. no asumirá responsabilidad alguna por la gestión de trámites de licencias, legalización de permisos ni por la ejecución de obras que correspondan al futuro comprador. El inmueble será entregado en el estado material actual, sin que su descripción, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligación adicional. El interesado deberá, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACIÓN Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Este inmueble es administrado por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES – SAE S.A.S., la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados con la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas y en el marco de la Enajenación Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolución de Enajenación Temprana, de conformidad con el artículo 93 de la Ley 1708 de 2014. SUBASTA ELECTRÓNICA. Solo podrán acceder a la subasta electrónica los clientes que estén debidamente registrados y habilitados en Actibid, hayan presentado manifestación de interés, cumplido con los requisitos documentales establecidos y hubiesen constituido la garantía para poder presentar oferta en la forma y por el monto exigido. El cliente que haya realizado la puja más alta válida será notificado electrónicamente como mejor cliente provisional. Esta condición estará sujeta a las verificaciones y aprobaciones previstas por ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. y la SAE S.A.S. Todas las pujas, notificaciones y eventos del proceso quedarán registrados en los sistemas de Actibid, constituyendo evidencia digital del desarrollo de la subasta electrónica. La garantía de seriedad de la oferta será recaudada y quedará en la SAE S.A.S. hasta la notificación final de la oferta. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. notificará a la SAE S.A.S. y al preadjudicatario dentro del día hábil siguiente al cumplimiento del plazo para cancelar la garantía de seriedad de la oferta, previa decisión adoptada por el comité. FACULTADES. La SAE S.A.S., antes de la adjudicación definitiva, podrá desistir de la enajenación de los bienes sin que dicha decisión requiera motivación alguna. La SAE S.A.S. y ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. están facultados para aplazar, suspender, modificar o cancelar unilateralmente el proceso previo al inicio de la subasta. Dichas decisiones no generarán derecho a pago alguno ni obligación de indemnización a favor de los oferentes por ningún concepto. Para información detallada sobre los trámites relacionados con la firma de la promesa de compraventa, saneamiento, traspaso de la propiedad, entrega del inmueble, impuestos, servicios públicos, cuotas de administración, honorarios y demás aspectos aplicables, consulte los términos y condiciones de la convocatoria |

