Oficina No. 505 ubicada en el Edificio Comercial Chico Plaza, situado en la Carrera 15 No. 99-13, en el sector Chicó Norte III Sector de la ciudad de Bogotá D.C. Corresponde a una oficina localizada en el quinto piso de una edificación de seis pisos de altura y un semisótano, la cual está conformada por 25 garajes, 14 locales comerciales ubicados en el primer nivel y 55 oficinas distribuidas entre el segundo y sexto piso. El edificio dispone de diferentes áreas y servicios comunes, entre los que se destacan escaleras, ascensor, halls de circulación, garajes, portería y servicio de vigilancia. El inmueble cuenta con un área privada de 19,999 m² y un coeficiente de copropiedad del 0,174 %. El proyecto se desarrolla sobre un lote medianero de topografía plana, con pendientes entre el 0 % y el 3 %, y de forma geométrica irregular. La edificación presenta una antigüedad aproximada de treinta y seis (36) años y dispone de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, telefonía y gas natural. Los linderos de la casa se encuentran consagrados en la Escritura Pública No. 3006 del 19 de agosto de 2005, otorgada en la Notaría Treinta de Bogotá D.C. El inmueble se identifica con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50C-1097340 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C.-zona centro. El inmueble, actualmente se encuentra desocupado. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. no asumirá responsabilidad alguna por la gestión de trámites de licencias, legalización de permisos ni por la ejecución de obras que correspondan al futuro comprador. El inmueble será entregado en el estado material actual, sin que su descripción, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligación adicional. El interesado deberá, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Este inmueble es administrado por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados a la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente de conformidad con la Ley 1708 de 2014. SUBASTA ELECTRONICA. Solo podrán acceder a la subasta electrónica los clientes que estén debidamente registrados y habilitados en Actibid, hayan presentado manifestación de interés, cumplido con los requisitos documentales establecidos y hubiesen constituido la garantía para poder presentar oferta en la forma y por el monto exigido. El Cliente que haya realizado la puja más alta válida será notificado electrónicamente como mejor cliente provisional, esta condición estará sujeta a las verificaciones y aprobaciones previstas por ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. y la SAE S.A.S. todas las pujas, notificaciones y eventos del proceso quedarán registrados en los sistemas de Actibid, constituyendo evidencia digital del desarrollo de la subasta electrónica. La garantía de seriedad de la oferta será recaudada y quedará en la SAE S.A.S., hasta la notificación final de la oferta. La ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. notificará a SAE S.A.S y al PRE-ADJUDICATARIO, dentro del día hábil siguiente al cumplimiento del plazo para cancelar la Garantía de Seriedad de oferta, previa decisión adoptada por el comité. FACULTADES. La SAE SAS, antes de la adjudicación definitiva, puede desistir de la enajenación de los bienes, sin que la mencionada decisión requiera de motivación alguna. La SAE S.A.S. y ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., están facultados para aplazar, suspender, modificar o cancelar unilateralmente el proceso previo al inicio de la subasta. Dichas decisiones no generarán derecho a pago alguno ni obligación de indemnización a favor de los oferentes por ningún concepto. Para información detallada sobre los trámites relacionados con la firma de la promesa de compraventa, saneamiento, traspaso de la propiedad, entrega del inmueble, impuestos, servicios públicos, cuotas de administración, honorarios y otros aspectos.
|